lunes, 5 de diciembre de 2011

En Tucumán también SE PUEDE, ¡y desde hace más de 15 años!

ITFER Es el primer instituto integral para el tratamiento de la Infertilidad en la provincia. Cuenta con un equipo de profesionales expertos en temas de fertilidad, y ya nacieron cientos de chicos gracias a sus tratamientos.

Por Paula Mirkin

Por si todavía no estabas enterado/a la Fecundación in vitro, el GIFT, la inseminación intrauterina, el ICSI y la donación de gametas (óvulos y espermatozoides) son diferentes modos de ayudar a las parejas que no pueden tener hijos a cumplir su anhelo. Estos procedimientos, son los que los médicos del ITFER recomiendan a sus pacientes dependiendo del problema que tengan. Aunque sus nombres sean algo fuera de lo común, no son más que un remedio para una enfermedad. Así es, la infertilidad es una enfermedad y estos especialistas están aquí para curarla.

El Instituto Tucumano de Fertilidad (ITFER) nació en 1996 con el afán de ayudar a las parejas estériles a concebir. Hoy, 15 años después, muchísimas parejas pudieron tener a sus bebés gracias a su ayuda.

Los médicos no son los únicos que hacen posible la concepción, en el Instituto trabajan en conjunto psicólogos, biólogos, médicos especialistas en ginecología, obstetricia, endocrinología, y una amplia gama de profesionales que contienen a los pacientes a lo largo de los tratamientos, desde la primera consulta hasta que nace el bebé.

Desde el momento en que una pareja atraviesa la puerta del Instituto (ubicado en Balcarce 459 planta baja) se siente tan contenida como tranquila y esperanzada de que el equipo de profesionales al cual se entrega, pueda cumplirles su sueño.

La donación.

La donación de óvulos y espermatozoides se realiza en países europeos, y norteamericanos desde hace muchos años, pero también se realiza en nuestro país. Por supuesto, y como todo, comenzó a implementarse en Buenos Aires. Pero en Tucumán los médicos del Itfer están intentando traer esta práctica a nuestra provincia.

En un diálogo con uno de los doctores del instituto, el Dr. Sergio Mirkin, nos cuenta que para él sería un gran acto de solidaridad que los tucumanos también se animen a ser donantes, tanto mujeres como hombres, ya que ayudarían a personas que de otro modo no podrían concebir.

Aunque Tucumán, se dice, es una proviencia “muy cuadrada”, muy tradicional, es posible que como en muchos ámbitos de la sociedad, los tucumanos y todo el NOA nos animemos a ayudar de otro modo. Si podemos donar sangre, ¿porqué no podríamos donas gametas?

Para más info entrá a : www.itfer.com.ar

http://www.fertilidadtucuman.blogspot.com/

La mamá tucumana se perfila con 30 años y menos hijos

Domingo 16 de Octubre de 2011 | La mayoría de las progenitoras corrieron 10 años la edad para dar a luz por primera vez.

Ser madre es un deseo para la mayoría de las mujeres. Sin embargo, la edad para tener el primer hijo se retrasa cada vez más y las mamás prefieren pocos chicos. Previsoras, en la treintena y con menos hijos. Así se perfilan las tucumanas.

Si pudiera, la mayoría elegiría tener hijos en el momento en que su estado de salud, su relación de pareja y su situación económica sean satisfactorios. En cuanto al número ideal de descendientes, para muchas es ’la parejita’. La falta de recursos económicos, la escasez de tiempo para atenderlos y la incompatibilidad con el trabajo son las razones más frecuentes para decidir no ampliar la familia.

En Tucumán, la cantidad de hijos por mujer siempre fue mayor a las cifras nacionales. Sin embargo, en los últimos años hubo marcados descensos: antes (en 1991) había unos 3,25 hijos por cada tucumana en edad fértil, en 2001 bajó a 2,8 y ahora el promedio ronda los 2,2.

Según datos de la Dirección de Estadísticas y Censos, las tucumanas se casan, en gran parte, entre los 25 y los 30 años. Hasta 2004 la mayoría de las mamás tenía entre 15 y 24 años (43%); ahora la mayoría tiene entre 25 y 34 años (45,5%). También se acrecentó la cantidad de partos a partir de los 35 años.

Esta realidad se refleja de forma creciente en los consultorios de los ginecólogos. "Muchas mujeres empiezan a buscar su primer hijo después de los 33", resalta el doctor Sergio Mirkin, jefe de la unidad de Esterilidad y Reproducción del Siprosa. El experto indicó que en cuestión de poco tiempo se atrasó 10 años la edad del inicio en la maternidad.

Los riesgos de ser madre después de los 35 se acrecientan, según lo indica la Organización Mundial de la Salud, señaló Mirkin. Y hay otro detalle: a esa edad disminuyen las posibilidades de quedar embarazadas. "La limitación biológica se ha visto acentuada por los estresantes y exigentes estilos que tienen las mujeres. Hoy tenemos cada vez más casos de menopausias precoces", remarca.

Como consecuencia de este fenómeno se incrementan las consultas a especialistas en fertilidad. Mirkin comenta que en un reciente congreso sobre el tema se detalló que hasta hace unos años los ginecólogos atendían un 8% de consultas por esterilidad y ahora esa cifra trepó al 22%.


Fuente: www.lagaceta.com



domingo, 4 de diciembre de 2011

Especialistas: ¿Cuándo debemos acudir?

Si al cabo de 1 año no ha conseguido el embarazo, es recomendable asistir a un grupo de profesionales que brinden apoyo, información y soluciones a posibles problemas.

Te recomendamos mirar el siguiente video!

DEXEUS(Barcelona): los capos mundiales en infertilidad te explican como hacen la Fecundación In Vitro. ¡Mirá el video aquí!




Enterate más del instituito catalán Dexeus aquí: http://www.dexeus.es/web/instituto-universitario-usp-dexeus/inicio

¿Cómo se hace la FECUNDACIÓN IN VITRO?

La fecundación in vitro es una técnica de reproducción asistida.

Los pasos a seguir en la FIV convencional son:

1º- Estimulación controlada del ovario. Se procede a la administración de fármacos específicos con el fin de conseguir un control total sobre el ciclo de ovulación.

2º- Punción ovárica. una vez se conoce el momento exacto en el que el óvulo está maduro se procede a su extracción.

2º- Recogida y preparación del semen. La muestra eyaculada se somete a todos los análisis y pruebas necesarias para garantizar la máxima calidad.

3º- Inseminación de los ovocitos. En este punto entran en acción los espermatozoides y se espera que uno de ellos consiga fecundar el óvulo.

4º- Cultivo de embriones. Las células empiezan a multiplicarse, a crecer.

5º- Transferencia de embriones. Se transfiere el mejor embrión generado para conseguir la gestación con éxito y se proceder a la congelación del resto.

6º- Congelación de embriones. Este paso se lleva a cabo para poder conservar los embriones en perfectas condiciones y de ese modo utilizarlos en próximos ciclos, si fuesen necesarios.

7º- Después de la transferencia: Recomendaciones durante la Beta espera.

La fecundación in vitro se puede describir en 8 pasos fundamentales.

sábado, 3 de diciembre de 2011

¿Ser padres a los 40?

Por Angeles Menacho

Aunque años pasados parecía una locura, cada vez es mayor el número de parejas con deseos de ser padres en la madurez. Esta decisión puede traer aparejado altos riegos en el embarazo pero con buenos cuidados es posible.

Las mujeres que rondan los 40 antes de decidir tener un hijo, deben mantener una alimentación sana y saludable, realizar ejercicios y mantener buenos hábitos en el estilo de vida, además, claro está, de contar con una buena salud general y mental. El cuidado corporal y estético también es una tendencia actual para esta etapa de la vida y sería una buena excusa para abordar con anticipación, responsabilidad y compromiso estos “tardíos” embarazos.

La etapas de la vida, aseguran psicólogos y sociólogos, han sufrido modificación, la adolescencia se extendió hasta los 25 años y en este contexto ser padres a los 40 no desentona.
La decisión y la posibilidad, como en todos los casos, depende de las particularidades de cada persona o pareja, pero en caso de asumirla debe realizarse acompañado de un médico, para que el proceso previo, de embarazo y nacimiento sea un éxito y solo motivos de alegrías.

A continuación, una entrevista realizada al Dr. Sergio Pasqualini, especialista en reproducción asistida.

http://www.youtube.com/watch?v=AKWE_I1iSTg&feature=related

Tucumán: un lugar clave para la fertilización asistida. Informate!

Por Angeles Menacho

Las grandes demandas anuales de pacientes tucumanos y del NOA acercan a nuestra provincia el desembarco de Halitus, un centro de fertilización asistida con más de 20 años de experiencia en Buenos Aires.

Desde hace un año se inició la idea de instalar en Tucumán un laboratorio de alta tecnología, dirigido a aquellas parejas que anhelan hijos y que por diferentes razones no pueden llegar a concretarlo, comentó el Dr. Sergio Pasqualini, fundador de Halitus.
El proyecto, liderado en Tucumán por la dra. Natalia Vic, llega con la idea de facilitar y brindar a sus pacientes comodidad, asistencia y contención médica a las parejas durante todo el tratamiento.

Los profesionales destacaron la gran importancia de la contención que debe darse a la salud de sus pacientes, tanto física como psicológica, ya que es un factor fundamental para poder facilitar el embarazo. "Debemos encontrar los eslabones que fallan para que exista una armonía entre cuerpo y mente y así lograr el embarazo. Puede tratarse de diversos problemas (tiroides, tabaquismo), pero también el estrés es un factor relevante, porque si es crónico, afecta el funcionamiento de una persona en muchos aspectos", dijo Pasqualini.

La instalación de la clínica Halitus en Tucumán genera esperanzas para aquellos que puedan acceder económicamente a los tratamientos, amplitud en el abanico de servicios profesionales de la salud, posicionando cada vez más a la provincia como referente en la región y debate para aquellos sectores que cuestionan los tratamientos genéticos

VER NOTA

http://www.contexto.com.ar/nota/34928/fertilizacion-asistida.html

viernes, 2 de diciembre de 2011

Presentaron un proyecto sobre fertilización asistida en Tucumán

30 de November de 2011 | El legislador oficialista Marcelo Caponio confirmó que presentó un proyecto para establecer beneficios para el proceso de fertilización asistida. El parlamentario dijo que es necesario que estos tratamientos sea cubiertos por las obras sociales.

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Caponio, en una rueda de prensa, habló de la iniciativa sobre fertilización asistida y explicó que "hemos estado en contacto personalmente con varias asociaciones de la provincia, donde hoy en día los tratamientos de fertilización, o de inseminación artificial no son cubiertos por las obras sociales".

Al respecto, confirmó que "no los cubren porque las obras sociales no lo consideran una enfermedad, cuando la Organización Mundial de la Salud la trata como una enfermedad y las obras sociales deberían tener la obligación de darle cobertura".

Por otra parte, explicó que "en el Congreso de la Nación hay un proyecto que lleva mucho tiempo en su trámite administrativo, todavía no llegó al recinto, pero en Buenos Aires se aprobó una ley provincial donde todas las obras sociales tienen la obligación de prestar estos servicios".

Sobre el contenido del proyecto, Caponio explicó que "el Subsidio de Salud y las obras sociales para sus afiliados y las personas que no tengan obra social que el Estado se haga cargo del tratamiento de infertilidad".

"Estamos a favor de la vida y hay que poner los recursos del Estado y de las obras sociales a favor de las personas", dijo Caponio sobre el espíritu de la iniciativa.

Acerca del estado parlamentario, comentó que "el proyecto está en la Comisión de Salud, y será girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales".

"Es mi anhelo que se lo trate el año que viene porque una de cada seis parejas tienen este problema, son muchas personas y nuestro anhelo es que la gente encuentre una solución", concluyó.


¡La ley para los tucumanos!

Por Paula Mirkin.

2/12/2011

La ley de fertilización asistida es un elemento fundamental para las parejas con problemas de infertilidad. Una de cada seis parejas quiere tener hijos y no puede. Por eso la ley ayudaría a que aquellas parejas que no tengan los recursos necesarios para realizar los tratamientos en forma particular, puedan ser ayudados por su prepaga a costearlos; igual que cualquier otra enfermedad.

El legislador Marcelo Caponio presentó un proyecto para que se aplique la Ley de Fertilización Asistida en nuestra provincia; la cual ya existe desde fines del año pasado en la provincia de Buenos Aires. El legislador dijo en una entrevista a Canal 10 que: “la infertilidad es una enfermedad, y como cualquier otra el Estado debe hacerse cargo de ella”.

En capital federal, a comienzos de este año, se hizo una campaña para promocionar la Ley, para hacer más “popular” el reclamo, para que todos conozcamos de qué se trata y de esa forma apoyemos la iniciativa a nivel nacional.

Para más info mirá el video en el link que aparece abajo:

http://www.youtube.com/watch?v=QX9aO_EMotM&feature=related

jueves, 1 de diciembre de 2011

NACIERON JUSTINA Y BIANCA: DOS BEBAS CONCEBIDAS POR LA LEY PROVINCIAL DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA

Justina Miñan Ferreyra, la primera beba nacida en La Plata tras un tratamiento de fertilización asistida gratuito, junto a sus padres, Claudia y Christian.

Justina Miñan Ferreyra, la primera beba nacida en La Plata tras un tratamiento de fertilización asistida gratuito, junto a sus padres, Claudia y Christian.

En La Plata y Mar del Plata.

El lunes y miércoles de esta semana nacieron Bianca y Justina, dos bebas concebidas gracias a tratamientos de fertilización asistida gratuitos, realizados en hospitales públicos de la Provincia. La primera, en el Victorio Tetamanti de Mar del Plata y la segunda en el San Martín de La Plata.

“Esta semana tuvimos dos alegrías muy grandes con estos nacimientos tan esperados; de esta manera ya son ocho los bebés nacidos por la Ley de Fertilización Asistida en hospitales de la Provincia”, expresó el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, y detalló que en total se lograron 65 embarazos.

Justina Miñan Ferreyra es una beba especial en La Plata: es la primera que nace en el hospital San Martín (uno de los 6 centros de fertilización en la Provincia), tras la puesta en marcha de la ley que pone en pie de igualdad a la hora de acceder a los tratamientos a todas las personas con problemas de infertilidad.

En la sala 113 del área de maternidad del San Martín duerme Justina, que nació por cesárea y pesó 3.030 kg. Tiene el pelo negro, las manos chicas y arrugadas, y una cantidad sorprendente de personas que van a conocerla y saludarla.

Sus padres, Claudia Ferreyra y Christian Miñan, recibieron tratamiento de baja complejidad y lograron un embarazo que buscaron 7 años sin éxito en institutos privados. Fue un hospital público bonaerense, mediante la pionera ley de la provincia de Buenos Aires, el que hizo realidad el sueño tan esperado: Justina ya tiene un día de vida.

Desde que el ministerio de Salud implementa el programa de fertilización asistida, el San Martín de La Plata consiguió 8 embarazos y Justina es la primera en nacer. La coordinadora de fertilización de ese hospital, Laura Negro, informó que actualmente se encuentran en curso cuatro embarazos obtenidos con tratamientos de alta complejidad y tres de baja complejidad. En lo que va del año, además, recibieron casi 4 mil consultas de parejas que quieren tener hijos y no pueden.

Los padres de Justina intentaron todo durante 7 años. Siempre les decían lo mismo, que no había ninguna razón concreta para que no pudieran concebir. En 2008 se dieron por vencidos, cuando en una clínica privada les aseguraron que ya no había nada que hacer y que la única solución era pagar, como mínimo, 5 mil dólares en una clínica de fertilidad. No tenían ese dinero y decidieron olvidar el sueño del hijo. Eso cuenta Claudia mientras una enfermera vacuna a Justina y la nena da uno de sus primeros gritos.

La esperanza de Claudia volvió a los 37 años en Santa Teresita. Ella había dejado La Plata para trabajar en la Municipalidad del Partido de La Costa. En la capital bonaerense había quedado Christian, con su trabajo habitual. La decisión la tomaron por motivos económicos. Allí, en la Costa, Claudia se enteró de la existencia de la Ley de Fertilización Asistida mediante el ex intendente e impulsor de la norma, Juan de Jesús.

Entonces, Claudia empezó a viajar no sólo para ver a su marido los fines de semana sino también para comenzar el tratamiento en el hospital San Martín. En dos meses el equipo de fertilización tuvo el diagnóstico que en 7 años no habían detectado las clínicas privadas. Christian sufría de astenozoospermia, que significa baja movilidad en los espermatozoides.

El tratamiento fue simple: todos los días debía tomar un batido de vitaminas y un vasodilatador. Los médicos les aseguraron que tenían garantizada la inseminación artificial. Pero no fue necesario. La concepción fue natural y el 8 de marzo Claudia se enteró que estaba embarazada.


Fuente: http://blog1.ms.gba.gov.ar/prensa/?p=9529

LA LEY ¡Entrá a ver el video! http://www.leydefertilizacion.gba.gov.ar/

El 2 de diciembre de 2010 la Honorable Legislatura sancionó la Ley de Fertilización Asistida, que amplía el derecho a la salud de miles de parejas de la provincia de Buenos Aires y renueva las esperanzas para concretar el sueño de formar una familia.

LEY 14.208

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico
asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su reglamentación.

ARTÍCULO 2°. La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente
o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.

ARTÍCULO 3°. Son objetivos de la presente, entre otros:
a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico.
b) Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la fertilidad asistida.
c) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática,a través de la Autoridad de Aplicación.
d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio provincial a fin de informar a la población de las posibles causas de esta enfermedad y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a término.
e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el territorio provincial.
f) Capacitar, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los Recursos Humanos para lograr su especialización, dentro y para los efectores públicos de salud.

ARTÍCULO 4º. El Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia en la misma, preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.

ARTICULO 5º. Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente.

ARTÍCULO 6°. Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito de dicha Autoridad el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida. El mismo dictará su propia reglamentación dentro de los 90 días de constituido, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario. La Autoridad de Aplicación fijará, además, las prestaciones que se ofrecerán a las parejas beneficiarias, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia.

ARTÍCULO 8°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Horacio Ramiro González - Presidente / H.C. Diputados
Federico Carlos Scarabino - Vicepresidente 1º/ H. Senado
Manuel Eduardo Isasi - Secretario legislativo / H.C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez - Secretario legislativo / H. Senado

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO (14.208).
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico

DECRETO 2.738
La Plata, 22 de diciembre de 2010.

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-564/10 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una Ley mediante la cual se instituye el reconocimiento y cobertura médico- asistencial integral de la infertilidad humana, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 36 inciso 8º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reconoce a sus habitantes el derecho a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, debiendo la Provincia promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan su ejercicio; Que con la presente iniciativa se pretende profundizar el cumplimiento de las previsiones consagradas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Que el proyecto comunicado no prevé expresamente la fecha de su entrada en vigencia; Que la trascendencia del derecho reconocido a través de la ley comunicada impide cualquier dilación en su aplicación; Que consecuentemente resulta necesario proceder al dictado del presente decreto a efecto de establecer la vigencia de la norma en cuestión, posibilitando de esa forma que la autoridad de aplicación instrumente de manera inmediata los actos tendientes a la implementación de la misma; Que tales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional con cargo de dar cuenta oportuna a la Honorable Legislatura; Que ha tomado intervención y expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 2 de diciembre de 2010, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Establecer que el referido proyecto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez - Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador
Alejandro Collia - Ministro de Salud

DECRETOS

DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 2.980
La Plata, 29 de diciembre de 2010.

VISTO el expediente N° 2900-18863/10, por el que tramita la reglamentación de la
Ley N° 14208, y

CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud ha sido reconocido expresamente en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 14208 tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de conformidad con los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud;
Que asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homólogas reconocidas por dicha Organización;

Que conforme el artículo 4° de la Ley citada, el Estado Provincial, a través de los efectores públicos, deberá garantizar los tratamientos correspondiente a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia en la misma, y preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga;
Que, en la instancia, deviene necesario designar la Autoridad de Aplicación correspondiente;
Que ha tomado intervención y expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14208, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14208.

ARTÍCULO 3º. Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro Collia - Ministro de salud
Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador

ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 14208

ARTÍCULO 1°. Se entiende como fertilización homóloga, a la utilización de gametas propias de cada integrante de la pareja.

ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°. Accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los treinta (30) y cuarenta (40) años. Se dará prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de dicha relación, brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2).
Las parejas que requieran la realización de las citadas prácticas deberán presentar una declaración jurada, conteniendo:
a) datos personales, adjuntando copia certificada del documento de identidad;
b) composición del núcleo familiar, acompañando partidas certificadas emitidas por la autoridad competente;
c) manifestación de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social o medicina prepaga.
Será facultad de la autoridad de aplicación requerir un informe ambiental.
La residencia en la Provincia de Buenos Aires por el plazo de dos (2) años deberá acreditarse al momento del requerimiento, mediante el documento nacional de identidad o la certificación emitida por la autoridad competente en materia migratoria, junto con toda otra prueba documental que, a criterio de la autoridad de aplicación, permita certificar dicha circunstancia.

ARTÍCULO 5°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7°. La autoridad de aplicación fijará las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación de las prácticas de fertilización asistida, definirá las prestaciones médicas que se ofrecerán a las parejas, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia, elaborará los protocolos médicos a implementar en los efectores públicos y confeccionará el modelo de consentimiento informado que deberán suscribir las parejas que asistan a los efectores públicos.
El Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida, con la asistencia del Comité Asesor de Bioética Transdisciplinario, será el órgano rector, consultivo y asesor con respecto a la asistencia integral de la infertilidad como enfermedad, y de todos los aspectos bioéticos relacionados con dicha asistencia.